Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 71 · Principio de universalidad

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA › CAPÍTULO I - COMPOSICION DE LA MASA ACTIVA

(Principio de universalidad).- La masa activa del concurso estará integrada por la totalidad del patrimonio del deudor a la fecha de la declaración y por los bienes y derechos que adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

Componen el patrimonio del deudor los bienes y derechos propios y los gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación matrimonial, con excepción de aquellos bienes y derechos que tengan el carácter de inembargables.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 70 Ver en la norma completa Artículo 72 →