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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 61 · Situación de los créditos prendarios e hipotecarios

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Situación de los créditos prendarios e hipotecarios).- En el caso de los créditos prendarios e hipotecarios, la prohibición de promover ejecuciones y la suspensión de las ejecuciones en curso caducarán transcurridos ciento veinte días de la sentencia declaratoria del concurso.

En estos casos la ejecución deberá promoverse o continuará, según los casos, ante el Juez del concurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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