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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 45

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Suspensión o limitación de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso).- La declaración judicial de concurso producirá los siguientes efectos en la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso:

1) Si el concurso fuera necesario, se suspenderá la legitimación del

deudor para disponer y obligar a la masa del concurso,

sustituyéndolo en la administración y disposición de sus bienes por

un síndico.

2) Si el concurso fuera voluntario, se suspenderá la legitimación del

deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con el

alcance dispuesto en el numeral 1), solamente cuando el activo no

sea suficiente para satisfacer el pasivo. En los demás casos, se

limitará la legitimación del deudor para disponer y obligar a la

masa y se designará un interventor que coadministrará los bienes

conjuntamente con el mismo.

3) En el caso de concurso voluntario, si durante el desarrollo de los

procedimientos se pusiera de manifiesto que, en el momento de la

declaración judicial, la relación entre activo y pasivo era

distinta a la tenida en cuenta para suspender o limitar la

legitimación del deudor, el Juez modificará de oficio la medida

adoptada, transformando la suspensión en limitación o la limitación

en suspensión, según corresponda.

4) En caso de haberse dispuesto la limitación de la legitimación del

deudor, en cualquier momento el Juez, previa solicitud fundada de

los interventores y vista al deudor, podrá disponer la suspensión

de la legitimación del deudor, cualquiera sea la situación

patrimonial de éste.

5) En todos los casos de conversión de la limitación de la

legitimación para disponer y obligar la masa en suspensión o

viceversa, el Juez dispondrá las mismas medidas de publicidad

acordadas para la sentencia de declaración judicial de concurso.

6) Se exceptúan de la suspensión o limitación de la legitimación del

deudor los actos personalísimos o referidos a bienes inembargables,

la presentación de propuestas de convenio y la impugnación o

interposición de recursos contra la actuación del síndico o del

interventor y contra las resoluciones judiciales.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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