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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42 · Actos y hechos inscribibles en el Registro

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II - SINDICO E INTERVENTOR › CAPÍTULO IV - REGISTRO DE SINDICOS E INTERVENTORES CONCURSALES

(Actos y hechos inscribibles en el Registro).- La Suprema Corte de Justicia llevará un Registro de Síndicos e Interventores Concursales en el cual se inscribirá la siguiente información:

1) El nombre y antecedentes personales y profesionales de todos

aquellos profesionales universitarios que hubieran sido inscriptos,

como titulares o como suplentes, en el Registro.

2) Las designaciones y ceses de síndicos e interventores, indicando la

causa de los ceses producidos.

3) Las negativas de aceptación de las designaciones de síndico e

interventor, indicando las causas invocadas en la negativa.

4) Las recusaciones promovidas contra síndicos e interventores,

indicando los fundamentos y el resultado de las mismas.

5) Las acciones de responsabilidad promovidas contra síndicos e

interventores, indicando el fundamento y el resultado de las

mismas.

6) El rechazo de las cuentas rendidas por el síndico o el interventor

y la sanción impuesta al mismo.

7) Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del Juez del

concurso pueda incidir en una futura decisión de designación del

síndico o del interventor.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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