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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34 · Retribución

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Retribución).- Los síndicos e interventores tendrán derecho a ser retribuidos con cargo a la masa.

La reglamentación aprobará el arancel aplicable a la actividad de los síndicos e interventores atendiendo a la cuantía del activo, a la complejidad del concurso, a la duración de sus funciones y al resultado de su gestión.

El Juez, previo informe del síndico o del interventor, fijará la cuantía de la retribución y la forma en que deba ser pagada.

La decisión judicial que fija la retribución del síndico o del interventor podrá ser recurrida por los mismos, así como por las personas legitimadas para solicitar la declaración judicial de concurso, quienes deberán expresar la suma que consideran que corresponde pagar. El recurso tendrá efecto suspensivo respecto del importe por el que exista controversia.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 180/009 de 23/04/2009.
  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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