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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Recusación

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Recusación).- El síndico o el interventor podrá ser recusado por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración del concurso.

Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incompatibilidad o de prohibición, así como las establecidas por la ley procesal para la recusación de los peritos.

El procedimiento de recusación será el establecido en la ley procesal para la recusación de peritos y no tendrá efecto suspensivo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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