Artículo 243 · Requisitos para el reconocimiento de la sentencia extranjera
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Requisitos para el reconocimiento de la sentencia extranjera).- La sentencia de Juez extranjero declarando el concurso o quiebra de un deudor será reconocida en nuestro país, siempre que:
1) Haya sido dictada por Juez competente.
2) La declaración judicial haya quedado firme.
3) El deudor haya tenido oportunidad de defensa.
4) No sea contraria al orden público internacional.
5) Se cumplan los demás requerimientos contenidos en los artículos 537
a 543 del Código General del Proceso.