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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Medidas sobre la persona del deudor

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO I - DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO › CAPÍTULO III - MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO

(Medidas sobre la persona del deudor).- Conjuntamente con la sentencia de concurso o en cualquier momento posterior de los procedimientos, el Juez, actuando de oficio o a instancia de parte, podrá disponer alguna de las siguientes medidas cautelares:

1) Intervención de las comunicaciones del deudor relacionadas con la

actividad profesional del giro. Aquellas de carácter privado y

personal serán entregadas al titular destinatario.

2) Prohibición al deudor de cambiar de domicilio y/o de salir del país

sin la previa autorización del Tribunal. En caso de personas

jurídicas esta medida podrá ser dispuesta respecto de todos o de

algunos de sus administradores o liquidadores.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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