Artículo 222 · Auto de admisión
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Auto de admisión).- Presentada la solicitud en debida forma, con los requisitos establecidos en el artículo 221, o en el caso de presentación al Juzgado del acuerdo puramente privado con oposiciones, en las condiciones del inciso segundo del artículo 220, el Juez deberá, en el plazo de dos días, dictar una resolución con el siguiente contenido:
1) Admisión de la propuesta presentada.
2) Suspensión del procedimiento de concurso, en caso de que el mismo
hubiera sido solicitado.
3) Inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos
Personales, Sección Interdicciones.
4) Publicación íntegra del auto de admisión y de un extracto de la
propuesta de acuerdo privado de reorganización en el Diario
Oficial, por el plazo de tres días, convocando a los acreedores
concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días
a partir de la última publicación.