Artículo 220 · Oposición al acuerdo
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Oposición al acuerdo).- Si dentro del plazo de veinte días, cualquiera de los acreedores no firmantes quisiera oponerse al acuerdo celebrado, deberá notificar su oposición al deudor por cualquier medio fehaciente. Serán causas de oposición:
1) Que el contenido del acuerdo es contrario a la ley.
2) Que las firmas de acreedores por créditos decisivos para formar las
mayorías requeridas legalmente no corresponden a los titulares
reales del crédito o han sido obtenidas mediante maniobras que
afecten o puedan afectar a la paridad de trato entre los acreedores
quirografarios.
3) Que el cumplimiento del convenio es objetivamente inviable.
4) Que existe ocultación o exageración fraudulenta del activo o del
pasivo.
En tal caso, el deudor tendrá un plazo de diez días para presentar ante el Juez competente los antecedentes del caso a los efectos de que resuelva la oposición presentada y dicte la homologación judicial del acuerdo, en los términos establecidos en el Capítulo IV del presente Título, requiriendo la inmediata notificación al acreedor o a los acreedores disidentes, quienes deberán ratificar su oposición en el plazo de seis días. De no presentarse el deudor al Juzgado en el plazo de diez días, cualquier acreedor podrá solicitar la declaración del concurso al Juez, quien la decretará sin más trámite.
Será competente para entender en la oposición y en la homologación judicial del acuerdo privado de reorganización el mismo Juez competente para declarar el concurso. En el caso de que existiera una solicitud de concurso en trámite el acuerdo privado de reorganización deberá ser presentado en dicho procedimiento.