Artículo 203 · Cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial).- Si en el convenio se hubiera acordado una quita al deudor de parte de sus créditos quirografarios, los importes que se obtengan en la ejecución de la condena a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial, se destinarán al pago de la parte condonada.
Si existiera un resto y el convenio contuviera una espera para el pago de los créditos quirografarios, las cantidades a que se refiere el inciso anterior se destinarán al pago anticipado de los últimos plazos.