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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 201 · Sentencia de calificación

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Sentencia de calificación).- La sentencia que declare culpable al concurso tendrá el siguiente contenido:

1) La declaración del concurso como culpable, con expresión de la

causa o de las causas en que se fundamente la calificación.

2) La determinación de las personas afectadas por la calificación, así

como de las personas declaradas cómplices.

3) La inhabilitación del deudor o de los administradores o

liquidadores, aun de hecho, y miembros del órgano de control

interno de la persona jurídica deudora para administrar los bienes

propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como

para representar a cualquier persona durante el mismo período. Las

inhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos

Personales.

4) La pérdida de cualquier derecho que tuvieran los cómplices como

acreedores concursales y la condena a reintegrar los bienes y

derechos que pertenecieran a la masa activa, así como a indemnizar

los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en

período de ejecución de sentencia.

En el caso de que el deudor cuyo concurso hubiera sido calificado como culpable fuese una persona jurídica, la sentencia de calificación podrá contener, además, la condena a los administradores y liquidadores, de derecho o de hecho, e integrantes del órgano de control interno, o a algunos de ellos, a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva.

Las disposiciones sobre calificación del concurso se establecen sin perjuicio de las normas penales que correspondiera aplicar, en caso de que alguno de los involucrados hubiera incurrido en conductas delictivas tipificadas por las referidas normas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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