Artículo 192 · Clases de concursos
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Clases de concursos).- El concurso de acreedores se calificará como culpable o como fortuito.
El concurso se calificará como culpable cuando en la producción o en la agravación de la insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave del deudor o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o de sus liquidadores, de derecho o de hecho.
En los demás casos se calificará como fortuito.