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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 192 · Clases de concursos

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IX - CALIFICACION DEL CONCURSO

(Clases de concursos).- El concurso de acreedores se calificará como culpable o como fortuito.

El concurso se calificará como culpable cuando en la producción o en la agravación de la insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave del deudor o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o de sus liquidadores, de derecho o de hecho.

En los demás casos se calificará como fortuito.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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