Artículo 184 · Pago a los acreedores quirografarios
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Pago a los acreedores quirografarios).- Los créditos quirografarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte que no hubieran sido satisfechos con el importe de los bienes gravados.
Salvo autorización del Juez del concurso, oída la Comisión de Acreedores, el pago de los créditos quirografarios se realizará una vez íntegramente satisfechos los créditos privilegiados.