Artículo 174 · Liquidación por partes de la masa activa
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán enajenarse.
Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:
1) En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se
enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la
masa la previa división o la realización aislada de los elementos
que los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,
deberá emitirse un informe justificativo.
2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales
comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser
satisfechos en su totalidad, el Juez, previa vista al síndico,
podrá designar depositaria de los bienes de la empresa,
confiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una
cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o con
parte del personal.
Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la
masa del concurso serán compensados y computados como aporte de
los trabajadores a la cooperativa constituida.
El Juez del concurso dispondrá que el organismo de seguridad social
correspondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de
paro, a los efectos de que sea computada como aporte de los
trabajadores. (*)
3) Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e
industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que
regulan la vía de apremio.
4) Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados
formales en que los mismos tengan cotización.
Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las
cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos
que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez
del concurso.
Notas
Versiones de este artículo
(Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán enajenarse.
Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:
1) En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se
enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la
masa la previa división o la realización aislada de los elementos
que los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,
deberá emitirse un informe justificativo.
2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales
comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser
satisfechos en su totalidad, el Juez, previa vista al síndico,
podrá designar depositaria de los bienes de la empresa,
confiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una
cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o con
parte del personal.
Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la
masa del concurso serán compensados y computados como aporte de
los trabajadores a la cooperativa constituida.
El Juez del concurso dispondrá que el organismo de seguridad social
correspondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de
paro, a los efectos de que sea computada como aporte de los
trabajadores. (*)
3) Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e
industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que
regulan la vía de apremio.
4) Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados
formales en que los mismos tengan cotización.
Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las
cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos
que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez
del concurso.
(Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán enajenarse.
Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:
1) En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se
enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la masa
la previa división o la realización aislada de los elementos que
los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,
deberá emitirse un informe justificativo.
2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales
comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser
satisfechos en su totalidad, el Juez previa vista al síndico, podrá
designar depositaria de los bienes de la empresa, confiriendo
facultades de uso precario de los mismos, a una cooperativa de
trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal
(artículo 6º de la Ley Nº 17.794, de 22 de julio de 2004).
Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la
masa del concurso serán compensados y computados como aporte de los
trabajadores a la cooperativa constituida.
El Juez del concurso podrá disponer que el organismo de seguridad
social correspondiente vierta la suma de la indemnización por
seguro de paro, a los efectos de que sea computada como aporte de
los trabajadores.
3) Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e
industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que
regulan la vía de apremio.
4) Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados
formales en que los mismos tengan cotización.
Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las
cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos
que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez
del concurso.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.