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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 174 · Liquidación por partes de la masa activa

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán enajenarse.

Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:

1) En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se

enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la

masa la previa división o la realización aislada de los elementos

que los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,

deberá emitirse un informe justificativo.

2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales

comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser

satisfechos en su totalidad, el Juez, previa vista al síndico,

podrá designar depositaria de los bienes de la empresa,

confiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una

cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o con

parte del personal.

Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la

masa del concurso serán compensados y computados como aporte de

los trabajadores a la cooperativa constituida.

El Juez del concurso dispondrá que el organismo de seguridad social

correspondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de

paro, a los efectos de que sea computada como aporte de los

trabajadores. (*)

3) Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e

industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que

regulan la vía de apremio.

4) Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados

formales en que los mismos tengan cotización.

Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las

cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos

que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez

del concurso.

Notas

  • Numeral 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.593 de 18/09/2009 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículos: 175, 238 y 255 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 174.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.593 · 18/09/2009

(Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán enajenarse.

Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:

1) En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se

enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la

masa la previa división o la realización aislada de los elementos

que los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,

deberá emitirse un informe justificativo.

2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales

comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser

satisfechos en su totalidad, el Juez, previa vista al síndico,

podrá designar depositaria de los bienes de la empresa,

confiriendo facultades de uso precario de los mismos, a una

cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o con

parte del personal.

Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la

masa del concurso serán compensados y computados como aporte de

los trabajadores a la cooperativa constituida.

El Juez del concurso dispondrá que el organismo de seguridad social

correspondiente vierta la suma de la indemnización por seguro de

paro, a los efectos de que sea computada como aporte de los

trabajadores. (*)

3) Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e

industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que

regulan la vía de apremio.

4) Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados

formales en que los mismos tengan cotización.

Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las

cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos

que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez

del concurso.

Anterior Texto original Ley N.º 18.387 · 03/11/2008

(Liquidación por partes de la masa activa).- En caso de no lograrse la venta en bloque de la empresa en funcionamiento ya sea al contado o a crédito, el síndico presentará a la Comisión de Acreedores un proyecto actualizado de liquidación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución judicial que declare desierta la licitación, en el que se determinarán para cada clase de bienes y derechos que integran la masa activa, las reglas particulares conforme a las cuales deberán enajenarse.

Si el proyecto fuera aprobado por la Comisión, la enajenación de los bienes y derechos se ajustará a lo determinado por el síndico. Si no lo fuere o en todo lo no previsto en el proyecto, el síndico procederá a enajenar la masa activa de acuerdo con las siguientes reglas:

1) En caso de existir diversas unidades productivas, las mismas se

enajenarán como un todo, salvo que sea más conveniente para la masa

la previa división o la realización aislada de los elementos que

los componen, en cuyo caso, antes de proceder a su enajenación,

deberá emitirse un informe justificativo.

2) En caso de que exista riesgo de que los créditos laborales

comprendidos en el numeral 1) del artículo 110 no puedan ser

satisfechos en su totalidad, el Juez previa vista al síndico, podrá

designar depositaria de los bienes de la empresa, confiriendo

facultades de uso precario de los mismos, a una cooperativa de

trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal

(artículo 6º de la Ley Nº 17.794, de 22 de julio de 2004).

Los créditos laborales privilegiados que pudieren existir en la

masa del concurso serán compensados y computados como aporte de los

trabajadores a la cooperativa constituida.

El Juez del concurso podrá disponer que el organismo de seguridad

social correspondiente vierta la suma de la indemnización por

seguro de paro, a los efectos de que sea computada como aporte de

los trabajadores.

3) Los bienes inmuebles, muebles y derechos de propiedad intelectual e

industrial, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que

regulan la vía de apremio.

4) Los valores que tengan oferta pública se negociarán en los mercados

formales en que los mismos tengan cotización.

Antes de proceder a la liquidación, las reglas conforme a las

cuales debe proceder el síndico a enajenar los bienes y derechos

que integran la masa activa serán puestas en conocimiento del Juez

del concurso.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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