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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 172 · Venta en bloque de la empresa

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Venta en bloque de la empresa).- Se procederá a subastar la empresa en funcionamiento mediante proceso licitatorio en las condiciones que establezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo, sobre las siguientes bases:

A) En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos

para la aceptación de los postulantes, vinculados a sus

antecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de

mantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el

deudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y

tributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de

oferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.

B) Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o

sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se

constituya y esté integrada de forma tal que más del 50%

(cincuenta por ciento) de la propiedad correspondiera a los

trabajadores que desarrollaban actividad personal en la misma en

el inicio del proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma

de sociedad anónima o en comandita por acciones, las acciones de

los trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá

hacer valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados

por sus miembros, lo mismo ocurrirá con la suma de indemnización

por seguro de desempleo que eventualmente corresponda. A tales

efectos, el Juez de concurso dispondrá lo preceptuado en el inciso

tercero del numeral 2) del artículo 174.

El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial

tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de

igualdad de condiciones propuestas. (*)

C) Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no

serán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de

tasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará

la mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el

75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten

una oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique

perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados. La venta la otorgará el Juez del concurso y éste hará la tradición (artículo 770 del Código Civil).

Notas

  • Literal B) redacción dada por: Ley Nº 18.593 de 18/09/2009 artículo 2.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 182/009 de 24/04/2009.
  • Ver en esta norma, artículos: 173, 175, 238 y 255 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 172.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.593 · 18/09/2009

(Venta en bloque de la empresa).- Se procederá a subastar la empresa en funcionamiento mediante proceso licitatorio en las condiciones que establezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo, sobre las siguientes bases:

A) En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos

para la aceptación de los postulantes, vinculados a sus

antecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de

mantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el

deudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y

tributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de

oferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.

B) Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o

sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se

constituya y esté integrada de forma tal que más del 50%

(cincuenta por ciento) de la propiedad correspondiera a los

trabajadores que desarrollaban actividad personal en la misma en

el inicio del proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma

de sociedad anónima o en comandita por acciones, las acciones de

los trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá

hacer valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados

por sus miembros, lo mismo ocurrirá con la suma de indemnización

por seguro de desempleo que eventualmente corresponda. A tales

efectos, el Juez de concurso dispondrá lo preceptuado en el inciso

tercero del numeral 2) del artículo 174.

El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial

tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de

igualdad de condiciones propuestas. (*)

C) Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no

serán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de

tasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará

la mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el

75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten

una oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique

perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados. La venta la otorgará el Juez del concurso y éste hará la tradición (artículo 770 del Código Civil).

Anterior Texto original Ley N.º 18.387 · 03/11/2008

(Venta en bloque de la empresa).- Se procederá a subastar la empresa en funcionamiento mediante proceso licitatorio en las condiciones que establezca la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo, sobre las siguientes bases:

A) En los pliegos de condiciones se establecerán requisitos mínimos

para la aceptación de los postulantes, vinculados a sus

antecedentes comerciales, situación patrimonial, garantías de

mantenimiento de oferta, ausencia de vínculos especiales con el

deudor (artículo 112), cumplimiento de normas laborales y

tributarias, y demás aspectos vinculados a la selección de

oferentes calificados para la continuidad del giro empresarial.

B) Podrán formularse ofrecimientos por parte de la cooperativa o

sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada que se

constituya y esté integrada de forma tal que más del 50% (cincuenta

por ciento) de la propiedad correspondiera a los trabajadores que

desarrollaban actividad personal en la misma en el inicio del

proceso concursal y que, en caso de adoptar la forma de sociedad

anónima o en comandita por acciones, las acciones de los

trabajadores sean nominativas no endosables. La misma podrá hacer

valer en su oferta los créditos laborales a ser renunciados por sus

miembros. El magistrado actuante podrá considerar, a solicitud de

parte, como integrante de la oferta, la circunstancia prevista en

el inciso tercero del numeral 2) del artículo 174.

El ofrecimiento formulado por esta cooperativa o sociedad comercial

tendrá preferencia por sobre los restantes oferentes en caso de

igualdad de condiciones propuestas.

C) Se abrirá un período para la formulación de ofertas, las que no

serán inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del valor de

tasación de la empresa (numeral 6) del artículo 123). Se aceptará

la mayor oferta al contado, salvo que acreedores que representen el

75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario acepten

una oferta a crédito superior, siempre que la misma no implique

perjuicios en los derechos de los acreedores privilegiados. La venta la otorgará el Juez del concurso y éste hará la tradición (artículo 770 del Código Civil).

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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