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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 169 · Resolución de liquidación de la masa activa

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Resolución de liquidación de la masa activa).- La resolución judicial que ordene la liquidación contendrá necesariamente los siguientes pronunciamientos:

1) La suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar

a la masa del concurso, con nombramiento del interventor como

síndico. Si el deudor ya tuviera suspendida la legitimación para

disponer y obligar a la masa del concurso, continuará el síndico

nombrado.

2) Fecha de la licitación para la adquisición en bloque de la empresa

en funcionamiento, que no podrá superar los noventa días de

decretada la liquidación, y pliego conteniendo las bases del

llamado a licitación para la explotación de la empresa, aprobado

por el Tribunal a propuesta del síndico (artículo 172). La fecha de

la licitación podrá ser prorrogada en forma excepcional y por una

única vez hasta por noventa días.

3) Si el deudor fuera persona jurídica, la resolución contendrá,

además, la declaración de disolución de la persona jurídica deudora

y el cese de los administradores.

La resolución judicial que ordene la liquidación de la masa activa se notificará a los miembros de la Comisión de Acreedores y se inscribirá y publicará en igual forma que la sentencia de declaración del concurso. Deberá comenzar a ejecutarse inmediatamente aunque no sea firme.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 252 y 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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