Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 16 · Concurso solicitado por otros legitimados

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Concurso solicitado por otros legitimados).- Si el concurso es solicitado por cualquiera de los restantes legitimados, el Juez procederá de la siguiente forma:

1) Dará traslado al deudor por el plazo que estime razonable, según la

importancia y la complejidad del asunto, el cual no podrá exceder

de diez días.

2) Si el deudor se allanara a la solicitud o no se opusiera dentro del

término legal, el Juez decretará el concurso sin más trámite, en el

plazo de dos días.

3) Si el deudor se opusiera a la solicitud, se sustanciará por el

procedimiento de los incidentes.

4) El deudor deberá presentar con la oposición todos los documentos y

elementos que le permitan probar su derecho.

5) En el caso de un deudor obligado a llevar libros, el mismo deberá

presentar igualmente con la oposición sus libros y demás documentos

contables. Si los elementos presentados por el deudor no fueran

suficientes a juicio del Juez, éste podrá decretar una pericia

contable, que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días

hábiles. El perito será designado por el Juez de la nómina de

profesionales inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores

Concursales.

6) Para el caso de hacerse lugar a la solicitud de concurso, los

honorarios del perito serán un crédito de la masa. Para el caso de

que no se haga lugar a la solicitud, los honorarios del perito

serán de cargo del solicitante.

7) Presentada por el deudor la oposición o presentado el informe del

perito, en su caso, el Juez convocará audiencia en un plazo máximo

de cinco días.

8) Si el deudor no concurriera a la audiencia u obstaculizara en

cualquier forma la indagatoria sobre la situación de insolvencia

invocada, se declarará sin más trámite su concurso.

9) Dentro del plazo de cinco días de realizada la audiencia, el Juez

decidirá sobre la declaración judicial de concurso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 15 Ver en la norma completa Artículo 17 →