Artículo 16 · Concurso solicitado por otros legitimados
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Concurso solicitado por otros legitimados).- Si el concurso es solicitado por cualquiera de los restantes legitimados, el Juez procederá de la siguiente forma:
1) Dará traslado al deudor por el plazo que estime razonable, según la
importancia y la complejidad del asunto, el cual no podrá exceder
de diez días.
2) Si el deudor se allanara a la solicitud o no se opusiera dentro del
término legal, el Juez decretará el concurso sin más trámite, en el
plazo de dos días.
3) Si el deudor se opusiera a la solicitud, se sustanciará por el
procedimiento de los incidentes.
4) El deudor deberá presentar con la oposición todos los documentos y
elementos que le permitan probar su derecho.
5) En el caso de un deudor obligado a llevar libros, el mismo deberá
presentar igualmente con la oposición sus libros y demás documentos
contables. Si los elementos presentados por el deudor no fueran
suficientes a juicio del Juez, éste podrá decretar una pericia
contable, que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días
hábiles. El perito será designado por el Juez de la nómina de
profesionales inscriptos en el Registro de Síndicos e Interventores
Concursales.
6) Para el caso de hacerse lugar a la solicitud de concurso, los
honorarios del perito serán un crédito de la masa. Para el caso de
que no se haga lugar a la solicitud, los honorarios del perito
serán de cargo del solicitante.
7) Presentada por el deudor la oposición o presentado el informe del
perito, en su caso, el Juez convocará audiencia en un plazo máximo
de cinco días.
8) Si el deudor no concurriera a la audiencia u obstaculizara en
cualquier forma la indagatoria sobre la situación de insolvencia
invocada, se declarará sin más trámite su concurso.
9) Dentro del plazo de cinco días de realizada la audiencia, el Juez
decidirá sobre la declaración judicial de concurso.