Artículo 154 · Aprobación judicial en caso de falta de oposición
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Aprobación judicial en caso de falta de oposición).- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 153 sin que se hubiere formulado oposición, el Juez dictará auto en el primer día hábil posterior aprobando el convenio de acreedores.