Artículo 141 · Irrevocabilidad e inmodificabilidad de las propuestas
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Irrevocabilidad e inmodificabilidad de las propuestas).- El deudor no podrá revocar la propuesta o las propuestas de convenio que hubiera presentado.
El deudor sólo podrá modificar la propuesta o propuestas de convenio que hubiera presentado si las modificaciones cumplen acumulativamente con los siguientes requisitos:
1) No alteran sustancialmente la propuesta.
2) Comportan condiciones más favorables para todos los acreedores
quirografarios o para algunos de ellos.
3) Se introducen con una anticipación mínima de quince días a la fecha
fijada para la Junta de Acreedores.