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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 141 · Irrevocabilidad e inmodificabilidad de las propuestas

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Irrevocabilidad e inmodificabilidad de las propuestas).- El deudor no podrá revocar la propuesta o las propuestas de convenio que hubiera presentado.

El deudor sólo podrá modificar la propuesta o propuestas de convenio que hubiera presentado si las modificaciones cumplen acumulativamente con los siguientes requisitos:

1) No alteran sustancialmente la propuesta.

2) Comportan condiciones más favorables para todos los acreedores

quirografarios o para algunos de ellos.

3) Se introducen con una anticipación mínima de quince días a la fecha

fijada para la Junta de Acreedores.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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