Artículo 128 · Acta de la Junta de Acreedores
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acta de la Junta de Acreedores).- El Secretario extenderá acta de la Junta, en la que se contendrá una relación de lo acaecido en ella, los votos emitidos por cada acreedor y los acuerdos adoptados. Cualquiera que fuera el número de sesiones se levantará una sola acta.
Los asistentes tendrán derecho a que conste en el acta el sentido de sus intervenciones y que se adjunten a ella los escritos que presenten si no figurasen ya en los autos.