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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 126 · Acreedores sin derecho de voto

Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Acreedores sin derecho de voto).- No tendrán derecho de voto en la Junta de Acreedores:

1) Las personas especialmente relacionadas con el deudor, mencionadas

en el artículo 112.

2) Los acreedores quirografarios cuyos créditos se encuentren

adecuadamente garantizados con derechos reales de garantía sobre

bienes o derechos de terceros, o en cualquier otra forma.

3) Los acreedores que, después de la declaración judicial de concurso,

hubieran adquirido el crédito por actos ínter vivos, salvo que la

adquisición hubiera tenido lugar a título universal o como

consecuencia de ejecución judicial o extrajudicial.

4) Los acreedores en situación de conflicto de intereses.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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