Artículo 116 · Prórroga de las sesiones
Ley de Proceso Concursal · Ley N.º 18.387 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Prórroga de las sesiones).- En caso de ser imposible agotar el orden del día en la sesión de un solo día, el Presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones de la Junta de Acreedores durante uno o más días hábiles consecutivos.