Artículo 9 · Información reservada
Ley sobre el derecho de acceso a la información pública · Ley N.º 18.381 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:
A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.
B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones
internacionales, incluida aquella información que otros estados u
organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al
Estado uruguayo.
C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de
cualquier persona.
E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o
pueda dañar su proceso de producción.
F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales
desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o
recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los
sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la
cual deberá estar documentada. (*)
La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo. (*)
Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada. (*)
En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación. (*)