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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9 · Información reservada

Ley sobre el derecho de acceso a la información pública · Ley N.º 18.381 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Información reservada) .- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:

A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.

B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones

internacionales, incluida aquella información que otros estados u

organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al

Estado uruguayo.

C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de

cualquier persona.

E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o

pueda dañar su proceso de producción.

F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales

desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

G) Afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o

recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los

sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la

cual deberá estar documentada. (*)

La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo. (*)

Excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma. En este caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, solicitará al sujeto obligado su desclasificación si la misma no se ajustare a lo dispuesto en el presente artículo. En cualquier caso, el plazo de reserva comenzará a computarse a partir de que la información pudo ser clasificada. (*)

En todo momento, la Unidad de Acceso a la Información Pública podrá tener acceso a la información clasificada para evaluar la regularidad de su clasificación. (*)

Notas

  • Literal g) e incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.178 de 27/12/2013 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 12 y 33.

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