Artículo 31 · Responsabilidad administrativa
Ley sobre el derecho de acceso a la información pública · Ley N.º 18.381 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Responsabilidad administrativa).- Constituirán falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder:
A) Denegar información no clasificada como reservada o confidencial.
B) La omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando
con negligencia, dolo o mala fe.
C) Permitir el acceso injustificado a información clasificada como
reservada o confidencial.
D) La utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración
total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra
bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales.