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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24 · Legitimación

Ley sobre el derecho de acceso a la información pública · Ley N.º 18.381 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Legitimación).- La acción de acceso a la información podrá ser ejercida por el sujeto interesado o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado.

En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o por los apoderados designados a tales efectos.

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