Artículo 8
Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Principio de finalidad.- Los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados. La reglamentación determinará los casos y procedimientos en los que, por excepción, y atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos, y de acuerdo con la legislación específica, se conserven datos personales aún cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia.
Tampoco podrán comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento informado del titular.