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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Procedencia y competencia.- El titular de datos personales podrá entablar la acción de protección de datos personales o habeas data, contra todo responsable de una base de datos pública o privada, en los siguientes supuestos:

A) Cuando quiera conocer sus datos personales que se encuentran

registrados en una base de datos o similar y dicha información le haya

sido denegada, o no le hubiese sido proporcionada por el responsable de

la base de datos, en las oportunidades y plazos previstos por la ley.

B) Cuando haya solicitado al responsable de la base de datos o

tratamiento su rectificación, actualización, eliminación, inclusión o

supresión y éste no hubiese procedido a ello o dado razones suficientes

por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo previsto al

efecto en la ley.

Serán competentes para conocer en las acciones de protección de datos personales o habeas data:

1) En la Capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una

persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia

en lo Civil en los restantes casos.

2) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a quienes

se haya asignado competencia en dichas materias.

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