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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 34

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cometidos.- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los

alcances de la presente ley y de los medios legales de que disponen

para la defensa de los derechos que ésta garantiza.

B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el

desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley.

C) Realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y

mantener el registro permanente de los mismos.

D) Controlar la observancia del régimen legal, en particular las normas

sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad y seguridad de

datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales efectos

realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes.

A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

tendrá las siguientes potestades:

1) Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la

exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o

convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante

la Unidad para proporcionar informaciones.

2) Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar

medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos.

3) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo

requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será

debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos

jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible.

4) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a

cualquier título por los responsables, encargados de tratamiento y

demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán

inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de

allanamiento.

5) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su

comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo

considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en

tiempo y forma.

La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá

solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus

cometidos.

Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias

precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento. (*)

E) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que

deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros

elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le

requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad

y confidencialidad de la información y elementos suministrados.

F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades

competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de

sanciones administrativas que correspondan por la violación a las

disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que

regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.

G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración

de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a protección

de datos personales.

H) Informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos

personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, en

forma gratuita.

I) Establecer los criterios y procedimientos que deban observar los

responsables y encargados, en el tratamiento automatizado de datos

personales indicados en el artículo 16 de la presente ley. (*)

Notas

  • Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 155.
  • Literal I) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
  • Literal I) agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 63.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 34.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.719 · 27/12/2010

Cometidos.- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los

alcances de la presente ley y de los medios legales de que disponen

para la defensa de los derechos que ésta garantiza.

B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el

desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley.

C) Realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y

mantener el registro permanente de los mismos.

D) Controlar la observancia del régimen legal, en particular las normas

sobre legalidad, integridad, veracidad, proporcionalidad y seguridad de

datos, por parte de los sujetos alcanzados, pudiendo a tales efectos

realizar las actuaciones de fiscalización e inspección pertinentes.

A tales efectos la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

tendrá las siguientes potestades:

1) Exigir a los responsables y encargados de tratamientos la

exhibición de los libros, documentos y archivos, informáticos o

convencionales, propios y ajenos, y requerir su comparecencia ante

la Unidad para proporcionar informaciones.

2) Intervenir los documentos y archivos inspeccionados, así como tomar

medidas de seguridad para su conservación, pudiendo copiarlos.

3) Incautarse de dichos elementos cuando la gravedad del caso lo

requiera hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será

debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos

jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible.

4) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles ocupados a

cualquier título por los responsables, encargados de tratamiento y

demás sujetos alcanzados por el régimen legal. Sólo podrán

inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de

allanamiento.

5) Requerir informaciones a terceros, pudiendo intimarles su

comparecencia ante la autoridad administrativa cuando ésta lo

considere conveniente o cuando aquéllas no sean presentadas en

tiempo y forma.

La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales podrá

solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus

cometidos.

Cuando sea necesario para el debido cumplimiento de las diligencias

precedentes, requerirá orden judicial de allanamiento. (*)

E) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que

deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros

elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le

requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad

y confidencialidad de la información y elementos suministrados.

F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades

competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de

sanciones administrativas que correspondan por la violación a las

disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que

regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.

G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración

de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a protección

de datos personales.

H) Informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos

personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, en

forma gratuita.

I) Establecer los criterios y procedimientos que deban observar los

responsables y encargados, en el tratamiento automatizado de datos

personales indicados en el artículo 16 de la presente ley. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.331 · 18/08/2008

Cometidos.- El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los

alcances de la presente ley y de los medios legales de que disponen

para la defensa de los derechos que ésta garantiza.

B) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el

desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley.

C) Realizar un censo de las bases de datos alcanzados por la ley y

mantener el registro permanente de los mismos.

D) Controlar la observancia de las normas sobre integridad, veracidad

y seguridad de datos por parte de los responsables de las bases de

datos, pudiendo a tales efectos realizar las actuaciones de inspección

pertinentes.

E) Solicitar información a las entidades públicas y privadas, las que

deberán proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros

elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le

requieran. En estos casos, la autoridad deberá garantizar la seguridad

y confidencialidad de la información y elementos suministrados.

F) Emitir opinión toda vez que le sea requerida por las autoridades

competentes, incluyendo solicitudes relacionadas con el dictado de

sanciones administrativas que correspondan por la violación a las

disposiciones de esta ley, de los reglamentos o de las resoluciones que

regulan el tratamiento de datos personales comprendidos en ésta.

G) Asesorar en forma necesaria al Poder Ejecutivo en la consideración

de los proyectos de ley que refieran total o parcialmente a protección

de datos personales.

H) Informar a cualquier persona sobre la existencia de bases de datos

personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables, en

forma gratuita.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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