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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 32

Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Consejo Consultivo.- El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales funcionará asistido por un Consejo Consultivo, que estará integrado por 5 miembros: * Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, designado por el Poder Legislativo, el que no podrá ser un Legislador en actividad. * Un representante del Poder Judicial. * Un representante del Ministerio Público. * Un representante del área académica. * Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma establecida reglamentariamente.

Sesionará presidido por el Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de protección de Datos Personales.

Sus integrantes durarán 4 años en sus cargos y sesionarán a convocatoria del Presidente de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales o de la mayoría de sus miembros.

Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia y deberá ser consultado por éste cuando ejerza potestades de reglamentación.

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