Artículo 18 BIS · Artículo 18-BIS
Ley de Protección de Datos Personales · Ley N.º 18.331 de 2008
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Datos biométricos).- Los datos biométricos regulados en la presente ley podrán ser objeto de tratamiento en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, previa realización de una evaluación de impacto en la protección de datos personales. (*)