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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78 BIS · Artículo 78-BIS

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los instrumentos de ordenamiento territorial y sus modificaciones se inscribirán en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial al inicio de su proceso de elaboración, una vez recibida la comunicación de inicio de manera provisoria, y con la aprobación definitiva se inscribirán de manera definitiva. La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial formalizará el registro conforme lo establecido en la presente ley. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3. Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 424.

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