Artículo 72 · Promoción de la participación social
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Promoción de la participación social).- Las instituciones públicas promoverán la participación social utilizando como mínimo, los instrumentos específicos que se establecen por la presente ley.
Toda persona interesada podrá realizar propuestas, con la debida fundamentación, a los efectos de su consideración por las instituciones públicas competentes en los instrumentos de ordenamiento territorial.