Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63 · Expropiación por incumplimiento de deberes territoriales

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Expropiación por incumplimiento de deberes territoriales).- Se declara de utilidad pública la expropiación por la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social, no hayan sido explotados por más de diez años, a efectos de integrar las carteras de tierras.

← Artículo 62 Ver en la norma completa Artículo 64 →