Artículo 57 · Sistemas de gestión de los Perímetros de Actuación
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Sistemas de gestión de los Perímetros de Actuación).- Los perímetros de actuación se desarrollarán por alguno de los siguientes sistemas de gestión:
a) Por iniciativa privada directa, constituyéndose una entidad privada
para los fines de ejecución o por convenio de gestión entre los
titulares de los terrenos.
b) Por cooperación público-privada, mediante la suscripción del
correspondiente instrumento.
c) Por iniciativa pública, expropiando la Administración la totalidad
de los bienes necesarios.