Artículo 51 · Impactos territoriales negativos en zonas costeras
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Impactos territoriales negativos en zonas costeras).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) rechazará fundadamente cualquier emprendimiento, en la faja de defensa de costas, si el mismo fuera capaz de provocar impactos negativos, entendiendo como tales:
a) La contradicción con los instrumentos de ordenamiento territorial
aplicables.
b) La construcción de edificaciones sin sistema de saneamiento con
tratamiento total de efluentes o conexión a red.
c) La materialización de fraccionamientos o loteos sin las
infraestructuras completas necesarias.
d) Las demás que prevea la reglamentación.
También se evaluará la posibilidad de que el emprendimiento pueda ser capaz de generar impactos territoriales acumulativos, entendiéndose por tales la posibilidad de posteriores iniciativas que, por su acumulación, puedan configurar disfunciones territoriales o ambientales severas.