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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 · Principios rectores del ordenamiento territorial

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Principios rectores del ordenamiento territorial).- Son principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible:

a) La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio

a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad

social y cohesión territorial.

b) La coordinación y cooperación entre sí, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a cada una, de las entidades públicas que

intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento

de la concertación entre el sector público, el privado y el social.

c) La descentralización de la actividad de ordenamiento territorial y

la promoción del desarrollo local y regional, poniendo en valor los

recursos naturales, construidos y sociales presentes en el territorio.

d) La promoción de la participación ciudadana en los procesos de

elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los

instrumentos de ordenamiento territorial.

e) La distribución equitativa de las cargas y beneficios del proceso

urbanizador entre los actores públicos y privados.

f) La recuperación de los mayores valores inmobiliarios generados por

el ordenamiento del territorio.

g) La conciliación del desarrollo económico, la sustentabilidad

ambiental y la equidad social, con objetivos de desarrollo integral,

sostenible y cohesionado del territorio, compatibilizando una

equilibrada distribución espacial de los usos y actividades y el máximo

aprovechamiento de las infraestructuras y servicios existentes.

h) El desarrollo de objetivos estratégicos y de contenido social y

económico solidarios, que resulten compatibles con la conservación de

los recursos naturales y el patrimonio cultural y la protección de los

espacios de interés productivo rural.

i) La creación de condiciones para el acceso igualitario de todos los

habitantes a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a

equipamientos y a los servicios públicos necesarios, así como el acceso

equitativo a un hábitat adecuado.

j) La tutela y valorización del patrimonio cultural, constituido por

el conjunto de bienes en el territorio a los que se atribuyen valores

de interés ambiental, científico, educativo, histórico, arqueológico,

arquitectónico o turístico, referidos al medio natural y la diversidad

biológica, unidades de paisaje, conjuntos urbanos y monumentos.

k) La prevención de los conflictos con incidencia territorial.

l) El carácter público de la información territorial producida por las

instituciones del Estado.

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