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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 48 · Exclusión de suelo en el proceso de urbanización

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Exclusión de suelo en el proceso de urbanización).- Quedan excluidos del proceso urbanizador los suelos:

a) Pertenecientes al Sistema Nacional de áreas Naturales Protegidas,

salvo lo que se establezca en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº

17.234, de 22 de febrero de 2000 y su reglamentación.

b) Con valores ambientales, paisajísticos u otros declarados de

interés departamental, salvo aquellos contenidos expresamente en los

instrumentos relativos al área.

c) Necesarios para la gestión sustentable de los recursos hídricos.

d) De dominio público que conforme a su legislación específica deban

ser excluidos.

e) Con riesgos naturales o con afectación de riesgos tecnológicos de

accidentes mayores para los bienes y personas.

f) Con valores agrícolas, ganaderos, forestales o, en general, de

interés departamental, regional o nacional para la producción rural.

g) Que los instrumentos de ordenamiento territorial consideren

incompatible con el modelo adoptado.

Los instrumentos de ordenamiento territorial establecerán medidas de protección especial cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas.

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