Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37 · Deberes generales relativos a la propiedad inmueble

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - LA PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE › CAPÍTULO II - RÉGIMEN GENERAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

(Deberes generales relativos a la propiedad inmueble).- Constituyen deberes territoriales para los propietarios de inmuebles, en el marco de la legislación vigente y en función del interés general, entre otros, los siguientes:

a) Deber de usar. Los propietarios de inmuebles no podrán destinarlos

a usos contrarios a los previstos por los instrumentos de ordenamiento

territorial conforme a la presente ley y las determinaciones que se

establezcan conforme a los mismos durante su aplicación.

b) Deber de conservar. Todos los propietarios de inmuebles deberán

mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,

realizando las obras de conservación oportunas y cumpliendo las

disposiciones que a tal efecto dictamine el Gobierno Departamental

competente.

c) Deber de proteger el medio ambiente y la diversidad. Todos los

propietarios quedarán sujetos a las normas sobre protección del

ambiente, los recursos naturales y el patrimonio natural, absteniéndose

de cualquier actividad perjudicial para los mismos. Se comprende el

deber de resguardar el inmueble frente al uso productivo de riesgo o la

ocupación de suelo con fines habitacionales en zonas de riesgo.

d) Deber de proteger el patrimonio cultural. Todos los propietarios

deberán cumplir las normas de protección del patrimonio cultural,

histórico, arqueológico, arquitectónico, artístico y paisajístico.

e) Deber de cuidar. Los propietarios de inmuebles deberán vigilarlos y

protegerlos frente a intrusiones de terceros, haciéndose responsables

en caso de negligencia de las acciones que éstos puedan ejercer en

contravención a lo dispuesto por los instrumentos de ordenamiento

territorial o en menoscabo de los deberes territoriales.

f) Deber de rehabilitar y restituir. Los propietarios de inmuebles

quedarán sujetos al cumplimiento de las normas de rehabilitación

patrimonial o de restitución ambiental.

Serán exigibles además los deberes territoriales particulares vinculados a la ejecución de perímetros de actuación según las categorías de suelo establecidas en el Capítulo III del presente Título.

← Artículo 36 BIS Ver en la norma completa Artículo 38 →