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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27 · Efectos de la entrada en vigor de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Efectos de la entrada en vigor de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial).- La entrada en vigor de los instrumentos previstos en la presente ley producirá los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, instalaciones y edificaciones al

destino definido por el instrumento y al régimen jurídico del suelo que

les sea de aplicación.

b) No podrán otorgarse autorizaciones contrarias a las disposiciones

de los instrumentos. Esta determinación alcanza al proceso de

Autorización Ambiental Previa que se tramitará sólo para proyectos

encuadrados en el instrumento de ordenamiento territorial aplicable. En

los casos de apertura de minas y canteras quedará habilitada de oficio

la gestión para la posible revisión del instrumento que se trate.

c) La declaración automática de fuera de ordenamiento, total o

parcialmente incompatibles con el instrumento respectivo, para las

instalaciones, construcciones, fraccionamientos o usos, concretados con

anterioridad a la entrada en vigor y que resulten disconformes con el

nuevo ordenamiento.

d) La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones de

carácter vinculante para todas las personas, públicas y privadas.

e) La obligatoriedad de sus determinaciones a los efectos de la

aplicación por la Administración de los medios de ejecución forzosa

frente a los incumplimientos.

f) La declaración de utilidad pública sobre los terrenos,

instalaciones y construcciones correspondientes, cuando prevean obras

públicas o delimiten ámbitos de actuación a ejecutar mediante

expropiación.

Existiendo instrumento vigente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR) y toda entidad pública, deberán construir las viviendas objeto de su competencia únicamente dentro de las previsiones de dichos instrumentos, obteniendo previamente el permiso de construcción respectivo. Esta disposición también rige para todo tipo de construcciones de la Administración Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cuando construyan por sí o mediante contrato de cualquier tipo.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) expedirá un dictamen técnico de Viabilidad Territorial en caso de no existir instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial vigentes y aplicables para la zona de implantación de un emprendimiento para el que corresponda la autorización ambiental previa de acuerdo con la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación.

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