Artículo 25 · Aprobación previa y Audiencia Pública
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible · Ley N.º 18.308 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Aprobación previa y Audiencia Pública).- Los proyectos de instrumentos de ordenamiento territorial se someterán a la consideración del Intendente para su aprobación previa y a los efectos de la apertura del período de participación pública y solicitud de informes.
La audiencia pública será obligatoria para los Planes Locales y para los Instrumentos Especiales, siendo su realización facultativa para los restantes instrumentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21-Bis.
La publicación de la aprobación previa, cuando así se disponga con anuencia de la Junta Departamental, determinará la suspensión de las autorizaciones en trámite de usos, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen vigente. Esta suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.
Se deberá solicitar informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.
Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) el informe sobre la correspondencia del instrumento con los demás vigentes y al Ministerio de Ambiente (MA), la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica. Cada uno de los ministerios dispondrá de un plazo para expedirse de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud correspondiente, vencido el cual, sin pronunciamiento, se entenderá como emitido en sentido favorable.
Dentro del plazo indicado, el MVOT y el MA podrán formular observaciones o realizar solicitudes de información complementaria, a cuyos efectos se otorgará vista, por el término de diez días hábiles. La notificación en forma de la vista otorgada interrumpirá el plazo de treinta días hábiles previsto en este artículo. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Aprobación previa y Audiencia Pública).- Los proyectos de instrumentos de ordenamiento territorial se someterán a la consideración del Intendente para su aprobación previa y a los efectos de la apertura del período de participación pública y solicitud de informes.
La audiencia pública será obligatoria para los Planes Locales y para los Instrumentos Especiales, siendo su realización facultativa para los restantes instrumentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21-Bis.
La publicación de la aprobación previa, cuando así se disponga con anuencia de la Junta Departamental, determinará la suspensión de las autorizaciones en trámite de usos, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen vigente. Esta suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.
Se deberá solicitar informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.
Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) el informe sobre la correspondencia del instrumento con los demás vigentes y al Ministerio de Ambiente (MA), la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica. Cada uno de los ministerios dispondrá de un plazo para expedirse de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud correspondiente, vencido el cual, sin pronunciamiento, se entenderá como emitido en sentido favorable.
Dentro del plazo indicado, el MVOT y el MA podrán formular observaciones o realizar solicitudes de información complementaria, a cuyos efectos se otorgará vista, por el término de diez días hábiles. La notificación en forma de la vista otorgada interrumpirá el plazo de treinta días hábiles previsto en este artículo. (*)
(Aprobación previa y Audiencia Pública).- Los instrumentos se someterán a la consideración del órgano competente para adoptar su aprobación previa, a efectos de abrir el período de audiencia pública y solicitud de informes.
La audiencia pública será obligatoria para los Planes Locales y para todos los Instrumentos Especiales, siendo su realización facultativa para los restantes instrumentos.
La publicación de la aprobación previa determinará la suspensión de las autorizaciones en trámite de usos, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen vigente. Esta suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.
Se deberá solicitar informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.
Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) el informe sobre la correspondencia del instrumento con los demás vigentes y realizar el procedimiento ambiental que corresponda, el que dispondrá del plazo de treinta días hábiles desde la recepción para expedirse, vencido el cual sin pronunciamiento, se entenderá como emitido en sentido favorable.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.