Artículo 9 · Información
Tercerizaciones. Responsabilidad subsidiaria y solidaria · Ley N.º 18.251 de 2008
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
(Información).- A los efectos del deber de información establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, el empleador deberá dejar constancia de que, en forma previa al inicio de la actividad laboral, ha informado al trabajador de las condiciones de empleo, el salario y, en su caso, la institución, la empresa o titular de la misma para la cual presta servicios. En oportunidad de abonar la remuneración, el empleador entregará al trabajador un detalle escrito de la información referida.