Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4 · Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social

Tercerizaciones. Responsabilidad subsidiaria y solidaria · Ley N.º 18.251 de 2008

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social).- Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra tiene derecho a ser informado por éstos sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores. A esos efectos, queda facultado a exigir a la empresa contratada la exhibición de los siguientes documentos:

A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley N°

16.713, de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al

organismo previsional.

B) Certificado que acredite situación regular de pago de las

contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que

corresponda (artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de

1990).

C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la

existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales.

D) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en

su caso, convenio colectivo aplicable.

Asimismo, podrá requerir los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio a efectos de realizar los controles que estime pertinentes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 3 Ver en la norma completa Artículo 5 →