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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2 · Exclusiones

Tercerizaciones. Responsabilidad subsidiaria y solidaria · Ley N.º 18.251 de 2008

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

(Exclusiones).- En los casos previstos en los literales A) y B) del artículo 1° de la presente ley, no están comprendidas las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera ocasional. El concepto de obra o servicio ocasional no incluye el trabajo zafral o de temporada el que será regido por las normas generales.

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