Artículo 8 · Disolución de la unión concubinaria
Ley de Unión Concubinaria · Ley N.º 18.246 de 2007
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Disolución de la unión concubinaria).- La unión concubinaria se disuelve en los siguientes casos:
A) Por sentencia judicial de disolución, dictada a petición de
cualquiera de los concubinos, sin expresión de causa.
B) Por fallecimiento de uno de los concubinos.
C) Por la declaración de ausencia.
En los casos B) y C) la disolución deberá acreditarse en la sucesión o en los procedimientos de ausencia, respectivamente.