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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8 · Disolución de la unión concubinaria

Ley de Unión Concubinaria · Ley N.º 18.246 de 2007

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DISOLUCIÓN DE LA UNION CONCUBINARIA

(Disolución de la unión concubinaria).- La unión concubinaria se disuelve en los siguientes casos:

A) Por sentencia judicial de disolución, dictada a petición de

cualquiera de los concubinos, sin expresión de causa.

B) Por fallecimiento de uno de los concubinos.

C) Por la declaración de ausencia.

En los casos B) y C) la disolución deberá acreditarse en la sucesión o en los procedimientos de ausencia, respectivamente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 9.

Ver en IMPO ↗

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