Artículo 5
Responsabilidad solidaria en subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra · Ley N.º 18.099 de 2007
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Los trabajadores provistos por empresas suministradoras de empleo temporal no podrán recibir beneficios laborales inferiores a los establecidos por laudos de los consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen y que corresponda al giro de actividad de la empresa donde los mismos prestan sus servicios.