Artículo 87
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Contribuciones especiales de seguridad social. Aporte patronal jubilatorio -Tasa genérica-. Fíjase en el 7,5% (siete y medio por ciento) la alícuota del aporte patronal jubilatorio al Banco de Previsión Social, que se aplicará sobre todas las remuneraciones que constituyan materia gravada a efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.
No estarán comprendidos en la referida unificación de tasas los contribuyentes de la aportación civil, que continuarán tributando por las alícuotas de aportación vigentes, con excepción de los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, quienes aportarán conforme lo dispuesto en el inciso precedente.
La alícuota fijada no modifica la contribución especial por servicios bonificados.