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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85 · Aportación de productores rurales artesanales

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Aportación de productores rurales artesanales).- A partir de la vigencia de la presente ley, estarán incluidas en el régimen de aportación rural a la seguridad social de las empresas comprendidas en la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y sus normas modificativas, las actividades de transformación artesanal que realicen los productores de reducida dimensión económica, sobre bienes agropecuarios de su propia producción.

Para estar amparados por el régimen a que refiere el inciso anterior, deberán cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:

A) Los productores que desarrollen la actividad artesanal verifiquen

las condiciones subjetivas establecidas para el Monotributo.

B) Los ingresos derivados de la actividad artesanal, así como los

ingresos totales derivados de la suma de la actividad agropecuaria

más la actividad artesanal, excluido en este último caso el

Impuesto al Valor Agregado, no superen respectivamente los límites

que establezca el Poder Ejecutivo. Dichos límites podrán ser

diferenciales en virtud de la naturaleza de las explotaciones y

del valor agregado incorporado en la etapa artesanal.

C) Los productores sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación

de Bienes Agropecuarios por los ingresos derivados de la

producción agropecuaria.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31, Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
  • Ver en esta norma, artículos: 86 y 113 (vigencia).

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