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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 62

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Código Tributario.- Interprétase que el literal A) del artículo 68 del Código Tributario, faculta a la Administración a exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de la información contable propia y ajena, así como las bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos, necesarios para fiscalizar el pago de los tributos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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