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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Facultad de la administración.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales de reserva establecidas legalmente, ni de las facultades otorgadas por los artículos 68 del Código Tributario y 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la administración tributaria queda facultada para requerir a los organismos de previsión social, estatales y paraestatales, a las Administradoras de Fondos de Previsión Social, así como a otras entidades que cuenten con información relevante a efectos tributarios, los datos identificatorios y domicilios registrados ante los mismos, por personas físicas y jurídicas.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 60 y 113 (vigencia).

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